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NO ME PAGA LA RENTA Y NO SE QUE HACER.

Actualizado: 29 oct 2022



Uno de los negocios más atractivos en el siglo XXI, ronda alrededor de los bienes y raíces. Hoy día, la mayoría de las personas, han optado la renta de inmuebles, como una forma para aumentar sus percepciones económicas y muchos lo han convertido en un modelo de negocios, a través del desarrollo de espacios útiles y atractivos para negociaciones comerciales. En todos los casos, sea que se trate de una casa, un terreno o un local comercial, cuando hablamos de arrendamiento, la base siempre será la misma: Se entrega la ocupación de un bien, a cabio del pago de una cantidad cierta de dinero.


A través de este Blog, vas a conocer, los elementos indispensables que no debes perder de vista en materia de arrendamiento, y que figura jurídica se encuentra a tu alcance, que te permita proteger tu patrimonio ante la presencia de un inquilino, ocupante o arrendatario moroso.


ELEMENTOS ESENCIALES:




En principio debes de saber, que nadie puede disponer de aquello que legalmente no le corresponda; es decir, en términos generales, es necesario que seas propietario o tengas la autorización de un propietario, para que puedas colocar una propiedad en renta, pues la ley solo te habilita a acudir a sus herramientas, si justificas el derecho que te asiste. En ese sentido, así como nadie puede disponer lo que legalmente no le corresponde, tampoco nadie puede defender aquello que no le pertenece; con salvedad de las expresas excepciones que la ley establece. En la presente publicación, partiremos de la premisa, de que eres propietario, representante o posesionario autorizado de un inmueble.


¿Cómo sé que soy propietario?


En todos los estados de la república, las solemnidades en cuando a la propiedad privada de bienes inmuebles, esto es, terrenos, casas, locales y en general edificaciones, se rige bajo las mismas reglas.




La propiedad privada, surge originalmente de la potestad de la nación de distribuir sus tierras a los particulares; el resultado de esto es la expedición de un título de propiedad, mismo que acredita, que la nación y los Estados de la republica me reconocen como propietario de determinado bien; en ese sentido, toda propiedad privada, originalmente nació a través de la expedición de un titulo de propiedad; este titulo de propiedad, queda inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio e identificado con un folio único, que puede ser consultado por toda persona.


Cuando una persona vende, como primer propietario de un inmueble, no entrega el título de propiedad, como se haría en el caso de la venta de un vehículo en el que se endosa y entrega su factura. El nuevo propietario acreditará su calidad, a través de la escritura publica que sea expedida ante notario público, donde se haga constar, en cumplimiento de las solemnidades legales, que ha adquirido como dueño determinado bien, lo cual quedará asentado en el folio único, que obra inscrito en el Registro Público del Comercio. En ese sentido, para acreditar que eres propietario de determinado bien, debes tener sobre el mismo, el respetivo título de propiedad o la escritura pública donde se haga que compraste el mismo.


Todo propietario de un inmueble, puede disponer del mismo, de la manera que le mejor le aprovecha, por lo que, un propietario se encuentra habilitado para poder arrendar su inmueble, si así lo desea.


¿Cómo sé que soy representante?


Cualquier persona puede autorizar a otra, para que en su nombre ejecute actos determinados. A esta acción se le conoce como: “Otorgamiento de mandato”.

Existen diferentes tipos de mandatos:


- El mandato verbal

- El mando escrito firmado con la presencia de dos testigos

- El mando otorgado ante notario


Cada legislación exige el cumplimiento de solemnidades especificas para que, una persona pueda representar a otra en determinados casos. Eso quiere decir, que no todos los mandatos me sirven para el mismo objeto; por ejemplo, para representar a una persona ante una autoridad administrativa, en la mayoría de las ocasiones, se requiere un simple mandato por escrito o carta poder simple. En el caso de los contratos de arrendamiento, nosotros siempre recomendamos, que quien se ostente como representante de propietario, lo haga a través de mandato por escrito, en el que cuando menos se cuente con la ratificación de firmas ante notario público.


¿Cómo se que soy un posesionario autorizado?


En el mundo de los bienes y raíces, los propietarios no son los únicos que se pueden ver beneficiados con la renta de sus propiedades, pues resulta al caso, que la oferta y demanda y la versatilidad en los negocios, han dado lugar que se generen modelos de negocios, en donde los propietarios, a fin de tener garantizada una percepción económica constante y segura, dan en renta a otras sus propiedades, para que estas a su vez, puedan lugar con la misma, a través de un segunda arrendamiento, que tiene el termino de subarrendamiento. Esto únicamente puede ser posible, con la expresa autorización por escrito y conocimiento de un propietario.


Habiendo determinado, lo que necesito para inicialmente arrendar un inmueble, lo siguiente es la formalización del negocio.

FORMALIZACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO



Todo contrato de arrendamiento debe estar plasmado por escrito, en el que por lo menos se contemple:


1.- La descripción, datos de ubicación y localización del inmueble a rentas.

2.- El tiempo de ocupación.

3.- El costo de renta.

4.- El uso o destino que se le dará al inmueble.

5.- Forma y temporalidad de pago.


Siempre recomendamos que acudas con un experto para la correcta elaboración de un contrato de arrendamiento, pues, tus necesidades, las necesidades de tu propiedad y del caso en concreto en que se realice la negociación, no puede ser satisfecho con un borrador, formato o machote; pues no es lo mismo rentar una casa para habitación, que colocar en renta un local comercial; en cada caso será necesario establecer clausulas accidentales o accesorias que otorguen una protección más adecuada.


No obstante, siempre es mejor tener un contrato, que no tenerlo; así que, solo por si acaso necesites formalizar tu negocio con urgencia y no tengas a la mano a un abogado que pueda otorgarte la seguridad que necesitas, siempre apuesta a establecer tu contrato de arrendamiento por escrito.


QUE OPCIONES TENGO SI NO ME PAGAN LA RENTA.


En todas las legislaciones de los Estados de la República, se contempla la figura jurídica del desahucio, que tiene por fin recobrar la posesión de un inmueble, por la falta de pago de su ocupante.


En el Estado de Quintana Roo, se contempla, que, si el arrendatario deja de pagar mas de dos meses de renta, en automático te encuentras habilitado para acudir ante el juez, para demandar la desocupación del inmueble y el pago de las rentas pendientes.


Recibida la demanda, el juez requerirá al arrendatario, acredite con documento idóneo haber pagado las rentas y para el caso de no acreditarlo, contará con el plazo de 30 días para desocupar el inmueble. A partir de aquí todo será cuestión de tiempo.


En el caso de que, se vencieran los 30 días, sin que el arrendatario, haya aun desocupado el inmueble, el juez pueda ordenar, el uso de fuerza pública, y la fractura de cerraduras, con el propósito de que se proceda al lanzamiento del ocupante moroso, y se tome posesión del inmueble. Eso quiere decir, que estarás acompañado de elementos policiacos y un cerrajero para poder acceder a tu propiedad con seguridad.


Naturalmente, el inicio de estos procesos judiciales, requerirán que conozca de los requisitos que el Código exige, para que el juez pueda acceder a iniciar el proceso. Esto se encuentra contemplado en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo a partir del artículo 892-Bis.


Resulta evidente, que el ejercicio de estas acciones parecerían una simple tramitología para ti, si son seguidos de la mano con un abogado experto, quien, con los conocimientos y experiencia necesarios, hará del proceso una experiencia sin inconvenientes. Descubre como le ayudamos a Franco a desalojar a su inquilino conflictivo aquí.


En el proceso de renta de bienes y raíces, siempre tendrás la opción de emplear la asesoría experta, que te ayuden no solo colocar tu propiedad en una renta rápida y segura, si no además cumplir de la mejor manera los requisitos legales que son necesarios para que tus acciones legales siempre prosperen.

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